Cuando se cumplen 6 meses de la entrada en vigor del Registro horario en las empresas, el balance de la Inspección de Trabajo es rotundo: La Inspección ve infracciones en el 18% de las empresas; esto supone una de cada cinco empresas inspeccionadas. Entre mayo y octubre se han finalizado 5.363 expedientes sobre el registro y el tiempo de trabajo y se han registrado 980 infracciones, con sanciones por 1.263.378,50 euros, de los cuales 113.181,00 euros se han propuesto en expedientes que versan exclusivamente sobre el registro de jornada y 1.150.197,50 euros en otro tipo de expedientes inscritos en la campaña específica en materia de tiempo de trabajo que desarrolla la Inspección.
La normativa establece que se comete una infracción cuando la empresa no cuenta con un registro horario; cuando cuenta con este registro, pero no se pone a disposición de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social o el trabajador cuando lo solicita; o cuando no archiva ese registro, ya que su archivo es obligatorio mantenerlo durante 4 años. Este incumplimiento se considera como una falta grave en materia de Relaciones Laborales según está tipificado en la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social, sancionada con multas entre 626 y 6.250 euros.
El pasado 12 de Mayo entraba en vigor el registro horario de obligatoriedad para todas las empresas, tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores en los siguientes términos:
Art. 34.9 E.T.: “La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
COMO CUMPLIR CON LA NORMATIVA
La normativa obliga al empresario a utilizar un tipo de registro de jornada, pero la forma de realizar el registro de jornada queda a discreción de la empresa en función del que ésta considere que mejor se ajusta a sus necesidades y posibilidades, siempre que sea fiable y no sea posible alterar su contenido.
Según indica la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social este registro puede ser:
- Registro a partir de un libro de asistencia, Excel de control o Word de firmas.
- Métodos de control desde el ordenador como fichaje web, que permiten al trabajador efectuar el registro desde su terminal cuando empieza o finaliza la jornada.
- Métodos de control desde una APP del móvil o Tablet.
- Un reloj con tarjeta de registro.
- Registro electrónico a partir de fichaje con tarjeta con cinta magnética o identificación biométrica (con huella dactilar).
FINALIDAD DEL REGISTRO
La finalidad de llevar un registro de control horario es registrar todos los días las horas de inicio y finalización de la jornada de trabajo, de forma individualizada de cada trabajador. Por lo que llevar un registro horario no es sustituible por los horarios generales, los calendarios laborales o los cuadrantes de turnos, que no tienen validez para justificar la jornada ni las horas de entrada y/o de salida.
Este registro de control horario no sustituye al registro de horas extras, que refleja el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se deberá de seguir dejando constancia de las horas extras cuando se realicen.
CUANDO LA ACTIVIDAD LABORAL NO SE DESARROLLA EN EL CENTRO DE TRABAJO EXCLUSIVAMENTE
Cuando la jornada laboral se realiza en un centro de trabajo concreto presenta menos dificultades a la hora de llevar a cabo este registro horario porque es de fácil puesta en marcha por la empresa hacia sus trabajadores. La problemática viene determinada por las siguientes excepciones:
- La Inspección de trabajo eximió a los contratos de alta dirección a llevar un registro horario, así como a los autónomos.
- Cuando un trabajador tenga jornada flexible que le permita cumplir la misma distribuyéndola como mejor se ajuste a sus necesidades, la empresa igualmente está obligada a cumplir con el registro, tal como se indica en el art. 34 E.T “…sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo…”.
- En el supuesto de trabajadores desplazados, ya sea dentro del territorio español o en el extranjero, la empresa tiene que cumplir con el registro de jornada del trabajador ya que con los medios informáticos y de telecomunicaciones actuales, el hecho de estar desplazado no es impedimento para que la jornada se registre y debe de llevarse a efecto con todos los trabajadores de las empresas españolas indistintamente de donde y como se encuentren prestando sus servicios.
- Los trabajadores en modalidad de teletrabajo también tendrán que registrar su jornada laboral ya que hay medios para ello.
- En los supuestos en los que la prestación laboral incluya la realización de trabajos con turnos de guardia, o de periodos de disponibilidad, se tendrá que realizar el registro en los periodos de trabajo efectivo y se computaran como horas extraordinarias los excesos que se produzcan sobre la jornada ordinaria.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha informado que, para reforzar y aumentar las actuaciones llevadas a cabo en estos seis meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las Comunidades autónomas, va a poner en Marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.