A la tragedia de perder a un ser querido, se le suma la tediosa necesidad de cumplir con los tramites y obligaciones tributarias que surgen cuando una persona fallece. Un buen asesoramiento previo puede llegar a ser de gran importancia, tanto a la hora de hacer la declaración de herederos como para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, para conseguir el máximo ahorro fiscal y por la importante repercusión que tiene en otros tributos, tanto presentes como futuros.

En general, el procedimiento que hay que llevar a cabo para comenzar a tramitar una herencia se puede resumir en los siguientes pasos:

  • Obtener el certificado de defunción.

Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

  • Solicitar los certificados de últimas voluntades y de seguros.

Es necesario esperar 15 días hábiles desde la fecha de la defunción para iniciar este trámite.

El Certificado de Actos de última Voluntad nos dará información sobre si la persona fallecida había otorgado o no testamento. En el caso de haberlo, este certificado nos indicará la Notaría donde se realizó.

  • Solicitar al notario una copia autorizada del testamento.

Lo primero que tenemos que saber para planificar la adjudicación de una herencia es si la persona fallecida tenía testamento. Si el fallecido no hubiese otorgado testamento, se produce lo que se conoce como sucesión legítima o Ab Intestato. Esta situación no impide que los sucesores reciban la herencia, pero sí que supone hacer una serie de trámites adicionales.

En las sucesiones Ab Intestato, antes de realizar el reparto de la herencia es necesario realizar una declaración de herederos, que consiste en nombrar a los herederos legales. Este proceso se tramita vía notarial a través de un acta de notoriedad llamada “Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato”. Este Acta de Declaración de Herederos la puede solicitar cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión (hijos, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales, etc.).

  • Realizar el inventario de los bienes del fallecido, incluidas las deudas si las hubiese, y recopilar toda la documentación (escrituras, certificados de cuentas bancarias, etc.).
  • Aceptación de la herencia y adjudicación de bienes.
  • Pago Impuesto sobre sucesiones.

La no presentación del Impuesto sobre Sucesiones, además de las sanciones tributarias que generaría, implica que las entidades financieras no van a autorizar la retirada de dinero de las cuentas bancarias ni el reparto de cualquier activo financiero en ellas depositadas. Tampoco se podrá inscribir el cambio de titularidad de los bienes que lo requieran en los correspondientes Registros, por lo que se impedirá la transmisión de los mismos hasta que se haya presentado el Impuesto.

  • Pago Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el supuesto de recibir bienes inmuebles, también se tendrá que liquidar este impuesto, conocido también como Plusvalía Municipal. Cabe mencionar que, si tenemos inmuebles en distintos puntos geográficos tendremos que pagar los impuestos correspondientes en cada localidad donde radiquen dichos inmuebles.

  • Inscripción de las escrituras en los correspondientes Registros

Como se ha comentado, existen una serie de bienes, principalmente inmuebles, que deben inscribirse en los correspondientes Registros para que se haga efectivo el cambio de titularidad.

Impuesto sobre sucesiones 

 

Casi todos hemos oído hablar alguna vez del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, aunque su funcionamiento puede llegar a ser confuso, lo que sí que sabemos es que cuando se recibe un bien, ya sea por donación o por herencia, hay que presentar este Impuesto en Hacienda.

El tener que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no siempre supone que haya que pagar, ya que hay diversas bonificaciones establecidas por las Comunidades Autónomas que hacen que el coste no sea elevado o incluso nulo.

El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También están incluidos en él la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida en los casos en que el contratante sea distinto del beneficiario.

Este impuesto se exige en todo el territorio español, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, lo cual significa que no pagarás lo mismo si recibes una herencia de una persona que residía en Madrid, que de una persona que vivía en Aragón, ya que las distintas Comunidades pueden aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones y bonificaciones.

Las personas obligadas al pago del impuesto son lo que jurídicamente se conoce como los causahabientes (herederos o legatarios). También tendrán que declarar el impuesto aquellas personas que sean beneficiarias de contratos de seguro de vida.

La principal pregunta que nos hacemos y la que más nos preocupa, ya que nos afecta al bolsillo, es la siguiente: ¿cuánto me va a costar recibir la herencia?

No es fácil calcular de forma precisa cuánto se va a pagar por este impuesto, ya que el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas peculiaridades de cada Comunidad Autónoma, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.

Otra de las principales cuestiones es dónde se paga este impuesto. 

Como ya se ha mencionado, la gestión del Impuesto sobre Sucesiones está cedida a las Comunidades Autónomas. El Impuesto deberá de liquidarse donde el difunto tuviera su residencia habitual, con independencia de dónde estén situados los bienes que integran su herencia. Se considera que el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad en la que hubiese vivido más días en los últimos cinco años (excepto en el País Vasco y Navarra, que se considerará en el territorio en el que hubiese vivido más días en el último año).

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido hubiese tenido su residencia habitual en Alicante, el impuesto sobre Sucesiones se liquidará en la Comunidad Valenciana, aplicándose las normas propias de dicha Comunidad.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?

Esta es una de las cuestiones más importantes a considerar. El proceso de adjudicación de la herencia puede llegar a ser largo, ya que conlleva una planificación y una serie de trámites burocráticos. Teniendo en cuenta lo anterior, no hay que olvidar que si el Impuesto no se liquida en el plazo establecido, podemos ser sancionados y, en el caso de algunas Comunidades Autónomas, perder bonificaciones.

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.

Es importante señalar que, entre las medidas tributarias aprobadas en relación con la crisis del Covid-19, la mayoría de las Comunidades Autónomas decidieron retrasar o aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

 

En definitiva, la gestión y tramitación de una herencia puede convertirse en una tarea compleja. En Martin&Ramos Consultores contamos con una amplia experiencia y nos ponemos a tu disposición para ofrecerte un buen asesoramiento.

 

 

  

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